III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-7881)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024
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Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo más breve
posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo indicado a
continuación:
a) Las operaciones normales serán atendidas por el equipo de retén; los miembros
del equipo de retén necesarios para cada operación concreta (según Anexo VII de este
PPP u Ordenanzas de Navegación vigentes) estarán disponibles en muelle, a simple
llamada del concesionario, con tiempo de respuesta de 2 horas.
b) Amarradores con presencia en puerto (guardia): para casos de mal tiempo o de
malas previsiones, el concesionario llamará al licenciatario para que tenga,
permanentemente en la base operaciones y hasta levantamiento expreso del aviso por el
concesionario, el número de personas que se le exijan para atender posibles incidencias
de roturas de cabos, necesidades de desamarre, o necesidades de amarre de
emergencia; el número de efectivos llamado estará en función de las circunstancias
previstas de tiempo y número y características de buques en muelle; el licenciatario
dispondrá estos medios humanos (que serán detraídos del retén) en un tiempo máximo
de 2 horas. En caso de ser requeridos por necesidades de amarre de emergencia, el
número de efectivos requerido de amarradores deberá estar disponible a la mayor
brevedad posible.
c) Atendiendo a lo dispuesto en la Prescripción 11.ªa.2, la suma de los amarradores
en guardia y retén será la dispuesta en dicho apartado.
2. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado
antes, será considerado retraso.
3. Cuando el servicio haya sido solicitado, o la hora de inicio del mismo haya sido
acordada, con una antelación superior al tiempo de respuesta que corresponda según lo
indicado antes, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a
la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada
respecto de dicha hora.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán
realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el
normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o
fondeadas en las proximidades.
Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.

1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio,
donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear
por parte de los trabajadores.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con
el fin de que, tanto el Terminalista, como la Autoridad Portuaria lo integren en sus
correspondientes Planes de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender
las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo
con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM, que a tales efectos pueda
determinar el Terminalista.

cve: BOE-A-2024-7881
Verificable en https://www.boe.es

e.