III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-7881)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 44193

2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP, en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria y en las ordenanzas portuarias en vigor, conforme a los principios de
objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas
anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios, acordado con el Terminalista, en el que se detallen los procedimientos
implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a
las emergencias (y entregar copia a la Autoridad Portuaria cuando se modifique).
b.

Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará conforme a lo requerido por la titular de la
terminal, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará
obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para
hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del
servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad
Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y
cooperación en emergencias.
2. Los servicios de amarre y desamarre se prestarán a solicitud de los usuarios,
conforme a los criterios establecidos por el terminalista. La utilización del servicio será
obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y
en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el artículo 112.1 del
TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del TRLPEMM, la
Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de amarre cuando por
circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la
operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la
Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio. Cuando la
Autoridad Portuaria intervenga en el régimen técnico del servicio por promover ejercicios
y simulacros, éstos se harán compatibles con la explotación del puerto, que será
prioritaria.
Coordinación del servicio.

1. Durante la realización de las maniobras, los amarradores seguirán las
instrucciones procedentes del Capitán buque asistido.
2. Los amarradores deberán permanecer en contacto permanente con el buque
amarrado, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de
Control, informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias
relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde el buque
y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de
comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la
Autoridad Portuaria, garantizando la atención y contacto permanente entre el
responsable de la empresa prestadora, y la coordinación con la Jefatura del Puerto del
titular de la terminal de mercancías de uso particular, como centro responsable de la
coordinación del conjunto de las operaciones del servicio portuario.

cve: BOE-A-2024-7881
Verificable en https://www.boe.es

c.