II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2024-7828)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
33 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 44056

5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.9 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse a la información y ayuda incluida en el siguiente enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/otros-serviciosayuda-tecnica/incidencias-presentacion-modelo-791.html.
5.10 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión
de la persona aspirante.
6.

Tribunal

6.1 El Tribunal Calificador del proceso selectivo es el que figura en el anexo III.
Corresponderá a la Presidencia del tribunal titular número 1 la dirección y coordinación
del proceso selectivo.
Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del
tribunal en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia
Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).
6.2 El tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución
española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
6.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
6.4 El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad (BOE de 17 de diciembre), adoptará las
medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo
hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en
igualdad de condiciones que el resto de participantes.
6.5 Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios,
adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.6 Si en algún momento el tribunal tuviera conocimiento de que una persona
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso al cuerpo correspondiente en los términos
establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o
falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
6.7 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de
sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
6.8 Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los
criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria.
6.9 El tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización
de las distintas pruebas del proceso selectivo, que se publicará en la sede electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria: Trabajar en la
Agencia Tributaria).
6.10 Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases, así como para su descentralización, incluida la lectura de los
ejercicios. Para ello, el Tribunal Calificador podrá acordar la forma, el procedimiento a

cve: BOE-A-2024-7828
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 96