II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2024-7828)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de abril de 2024

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por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con
análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y
fallecidos.
La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte
del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha
condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o
convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de
encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos
en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se
seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre
de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, las personas aspirantes
deberán anexar a la solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de
solicitudes, la documentación adicional que corresponda en cada caso:
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso
de que las solicitudes se suscriban en el extranjero.
b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago
de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4.
c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, para las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios
españoles de organismos internacionales.
d) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 para quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad,
siempre que sea necesaria su presentación.
e) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de
víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de
parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la
tasa.
f) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que
dictaminó el grado de discapacidad para las personas aspirantes con discapacidad que
soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de
los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
a efectos de que los Tribunales calificadores puedan valorar con objetividad la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
5.6 La documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción
telemática (modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se
podrá presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet: https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajaraeat.html (Aportar documentación complementaria) y a través del siguiente enlace
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.
5.7 Las personas aspirantes que, por aplicación de lo previsto en la/s
convocatoria/s anterior/es, estuvieran exentas de realizar los ejercicios que hubieran
superado, deberán manifestar expresamente en la solicitud su derecho a la reserva de
los mismos, de acuerdo con las instrucciones señaladas en esta convocatoria.

cve: BOE-A-2024-7828
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 96