II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2024-7828)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 44051

en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de julio
de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio).
2.4 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de este proceso
selectivo es de nueve meses, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda
excepcionalmente acordarse su ampliación. El primer ejercicio de la fase de oposición se
celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta
convocatoria.
2.5 El desarrollo de este proceso podrá ser coincidente en el tiempo con otros
procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de
ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase
previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. Asimismo, con el fin de
dotar de celeridad y agilidad al desarrollo del proceso selectivo, la realización de las
pruebas también podrá ser coincidente en el tiempo. Las personas aspirantes serán
convocadas a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidas quienes no
comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la base 8.
2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el Tribunal Calificador en la sede
electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajaragencia-tributaria.html), así como en cualquier otro medio que resulte conveniente para
facilitar su máxima divulgación.
2.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de personas
aspirantes superior al de plazas convocadas por cada sistema de acceso.
2.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
2.9 Finalizado el proceso selectivo de acceso libre, el órgano de selección
elaborará la relación de posibles personas candidatas para su toma en consideración por
el órgano convocante, a los efectos previstos en el artículo 3.20 del Real
Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público
correspondiente al ejercicio 2023.
2.10 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran
superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombradas
funcionarios/as de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del destino
adjudicado.
2.11 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de
registro telemático.
3.

Programas y pruebas

3.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II
a esta resolución.
3.2 Las pruebas de la fase de oposición del proceso selectivo son las que figuran
en el anexo I de esta resolución.
3.3 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas o
ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por
objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el Organismo Internacional correspondiente.

cve: BOE-A-2024-7828
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Núm. 96