III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2024-7884)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de abril de 2024, por el que se revoca el Acuerdo de 28 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 20 de julio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

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En consecuencia, procede modificar la deuda contraída por el Organismo Pagador
de Andalucía de trescientos catorce mil con cuatro euros y treinta y seis céntimos
(314.004,36 euros) por la de ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un
euros con cincuenta y seis céntimos (189.451,56 euros), resultantes de la deducción de
la cantidad erróneamente declarada por el Organismo Pagador de Andalucía en la
liquidación de la cuenta del ejercicio financiero 2021, ya reembolsada al Tesoro Público
por la Comisión Europea.
El FEGA, conforme al el artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre,
por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en
España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo
competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el
procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación
de todos los pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los
organismos pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen competencia en
la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia
con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben
asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen
competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 8 de febrero de 2024, el procedimiento de revocación en
relación a la determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 8 de febrero
de 2024 y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de
Andalucía el día 9 de febrero de 2024.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11
del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 19 de febrero de 2024 se puso de manifiesto al Organismo
Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el expediente completo mediante la
apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones
al mismo.
Con fecha 18 de agosto de 2023, se produce el abono de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, de la deuda total con cargo a Feader. En virtud de lo contemplado en el
artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago
voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda
abonada ni compensada.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento
previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos
meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del
acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].
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