III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-7888)
Resolución de 10 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundació de Música Ferrer-Salat, para el desarrollo en 2024 de la II edición del programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de abril de 2024

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establecido con la JONDE. El plazo para efectuar dicha devolución a la Fundació por parte
del beneficiario será de un mes natural desde que la Fundació le requiera a tal efecto.
9. Obligaciones y compromisos de los/las becados/as:
– No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda para el mismo período sin el
conocimiento y autorización expresa de la Fundació de Música Ferrer-Salat y de la
JONDE. Si así fuera el/la beneficiario/a deberá informar a la Fundació en el tiempo y
forma requeridos de dicha situación para obtener la autorización pertinente.
– Hacer constar en su currículum la obtención de esta beca, bajo el título Becado
JONDE y Ferrer-Salat. Igualmente, la Fundació de Música Ferrer-Salat hará entrega de
una Carta Credencial al/a la becado/a que firmarán el/la Director/a artístico/a de la
JONDE y el/la Presidente/a de la Fundació de Música Ferrer-Salat.
– Firmar el documento de conformidad con la aceptación de los términos de la
convocatoria y de las obligaciones adquiridas como becario/a.
– Justificar debidamente en tiempo y forma el destino y aplicación del importe de la
beca, atendiendo a los criterios de justificación que la Fundació requiera de los/as
becados/as.
– Reintegrar el importe total de la beca concedida, si se dieran alguna de las
situaciones que obligaran a ello (según descritas en los puntos 7 y 8).
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá suponer la inmediata
rescisión de la beca. En este caso, la Fundació de Música Ferrer-Salat y la JONDE
podrán proceder a asignar la beca, en el período restante, a otro/a candidato/a que se
considerase merecedor/a, de acuerdo con los principios que inspiran esta colaboración.
10. Para inscribirse a las becas, los/las candidatos/as deberán presentar la
siguiente documentación:
– Formulario de inscripción que encontrarán en las páginas web de la Fundació de
Música Ferrer-Salat y de la JONDE.
– Documento acreditativo de identidad (DNI, NIF o pasaporte), copia por ambas
caras.
– Descripción del proyecto y/o la propuesta formativa escogida (Punto 3).
– Currículum vitae (según viene detallado en el Formulario de inscripción).
– Expediente académico actualizado de los estudios musicales realizados.
Toda la documentación deberá enviarse a las siguientes direcciones de correo
electrónico: academico.jonde@inaem.cultura.gob.es y info@fundaciomusicaferrersalat.com
Las solicitudes remitidas fuera de plazo o incompletas en la cumplimentación de datos o
documentación requerida, así como las remitidas a través de canales no contemplados
en estas bases, quedarán excluidas de la convocatoria.
11. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a partir
del día siguiente de la publicación de esta convocatoria.
12. El veredicto de la Comisión de Selección y la asignación de las becas JONDE y
Ferrer-Salat se hará efectivo en el plazo máximo de dos meses desde el cierre del plazo
de presentación de las solicitudes. Los resultados se anunciarán a través de los canales
de comunicación de la Fundació de Música Ferrer-Salat y de la JONDE (página web y
Redes Sociales). Asimismo los/as beneficiarios/as recibirán una notificación oficial por
correo electrónico por parte conjunta de la Fundació y JONDE. El fallo de la Comisión de
Selección será inapelable.
13. La Beca se considerará adjudicada cuando el/la ganador/a la haya aceptado por
escrito mediante correo electrónico dirigido a: academico.jonde@inaem.cultura.gob.es y
info@fundaciomusicaferrersalat.com y en el plazo de 5 días naturales a partir de la fecha
del anuncio del veredicto de la Comisión de Selección. Si no se hace así, se entenderá que
se renuncia a la beca. En este caso, la Fundació de Música Ferrer-Salat y la JONDE
asignarían la beca a otro/a candidato/a que se considerase merecedor/a, de acuerdo con
los principios que inspiran esta colaboración.

cve: BOE-A-2024-7888
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Núm. 96