III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-7888)
Resolución de 10 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundació de Música Ferrer-Salat, para el desarrollo en 2024 de la II edición del programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de abril de 2024

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Como parte de esta colaboración, se convoca la II Edición de las Becas JONDE y
Ferrer-Salat, con carácter anual, con el objetivo de proporcionar el apoyo económico
necesario a las y los jóvenes músicos integrantes de la Bolsa de Instrumentistas de la
Joven Orquesta Nacional de España, para que puedan dedicarse plenamente a su
desarrollo artístico, ampliar sus estudios musicales o desarrollar proyectos individuales
relevantes para su carrera musical.
Contenido de las bases:
1. En esta segunda edición se concederán treinta (30) becas por un importe de
ocho mil euros (8.000,00 euros) brutos cada una.
2. Para ser beneficiario/a de las becas se requerirán los siguientes requisitos:
– Tener la nacionalidad española o en el caso contrario disponer de permiso de
residencia en España en el momento de realizar la inscripción a la beca.
– Ser miembro de la Bolsa de Instrumentistas de la JONDE, que esté en vigor en el
año de la convocatoria de becas correspondiente.
– Haber participado por lo menos en tres Encuentros de la JONDE.
3. Asimismo, para optar a la beca, los/as aspirantes deberán presentar un proyecto
o propuesta formativa en la que se detalle el destino del importe de la beca, así como la
relevancia de su obtención para la consecución del proyecto presentado, pudiendo
tratarse tanto de un proyecto a futuro como de un proyecto en curso.
4. Para la selección de los/as beneficiarios/as de las Becas JONDE y Ferrer-Salat,
la JONDE designará una Comisión de Selección que estará formada por al menos tres
miembros, entre los que deberán figurar el/la director/a artístico/a de la JONDE, o
persona en quien delegue, el/la director/a artístico/a de la Fundació de Música FerrerSalat, quien ejercerá como presidente/a de dicha Comisión, o persona en quien delegue,
y al menos un miembro del equipo técnico de la JONDE, a propuesta de la Dirección
Artística de la misma. Igualmente, tanto a propuesta de la Fundació de Música FerrerSalat como de la JONDE, podrán ser invitadas a formar parte de la Comisión de
Selección personalidades musicales de reconocido prestigio.
5. Los/as adjudicatarios/as de las becas serán seleccionados/as de forma
cualitativa tras una valoración global de los siguientes criterios específicos que valorará
la Comisión de Selección:
– El cumplimiento de los requisitos señalados en el punto 2 de esta convocatoria.
– La posición en la Bolsa de Instrumentistas de la JONDE.
– El compromiso demostrado con la JONDE, medido éste tanto en el número de los
Encuentros a los que el músico haya acudido tras ser convocado, como en su
desempeño profesional y artístico, y su actitud personal a lo largo de los mismos.
– El interés y relevancia del proyecto presentado.
– El expediente académico de los estudios musicales.
6. La beca otorgada al/a la beneficiario/a tiene un marcado y esencial carácter
«intuitu personae», es decir, en atención a la persona beneficiaria no pudiendo, en
ningún caso, cederse o destinarse su importe en beneficio de terceros, debiendo ser
destinado el importe entregado, única y exclusivamente, a sufragar los gastos derivados
del proyecto presentado y aprobado.
7. Los/as beneficiarios/as de las becas deberán justificar el destino y aplicación al
desarrollo del proyecto del importe que pudieran recibir como adjudicatarios/as de la
beca y presentar la documentación acreditativa pertinente. Dicho importe deberá ser
reintegrado por el/la beneficiario/a a la Fundació en el caso de que éste/a no justifique
debidamente el destino último del mismo. El plazo para efectuar dicha devolución a la
Fundació será de un mes natural desde que la Fundació le requiera a tal efecto.
8. De igual modo se requerirá al/a la beneficiario/a la devolución del importe de la
beca de no cumplir por cualquier motivo o causa no justificada con el compromiso

cve: BOE-A-2024-7888
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Núm. 96