I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-7805)
Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 43970

adoptadas por el órgano competente para proceder a su registro en una sección especial
del Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales.
3. Las resoluciones del órgano competente de la Comunidad Autónoma del País
Vasco por las que se conceda la homologación o la declaración de equivalencia se
formalizarán mediante una credencial y una certificación, respectivamente, cuya fecha
de expedición será la misma que la de la resolución de homologación o de declaración de
equivalencia y que tendrán efectos en todo el territorio nacional. El contenido mínimo de la
credencial y de la declaración de equivalencia se especifica en el anexo I, debiéndose
ajustar sus características técnicas a lo establecido en la legislación de aplicación.
4. La competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco se extiende a las
solicitudes de homologación o declaración de equivalencia de las personas que estén
empadronadas en un municipio del territorio del País Vasco. Cuando los órganos
competentes del Estado o de la Comunidad Autónoma del País Vasco constaten el
incumplimiento del correspondiente requisito, resolverán motivadamente la inadmisión a
trámite de la solicitud de homologación o declaración de equivalencia.
C)

Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Continuarán en el ámbito de la Administración General del Estado las siguientes
funciones:
a) La potestad normativa para regular las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales, así como las normas básicas para
el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia, y la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos
y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
b) La regulación del reconocimiento, mediante convalidación, de estudios
universitarios extranjeros o periodos de éstos, cuya competencia ejecutiva corresponde a
las universidades.
c) La determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los títulos universitarios oficiales
pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
D)

Fórmulas institucionales de cooperación.

E)

Créditos presupuestarios afectados por la ampliación.

El coste total anual a nivel estatal asociado a esta ampliación de funciones y
servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del
País Vasco se recoge en la relación adjunta número 1.

cve: BOE-A-2024-7805
Verificable en https://www.boe.es

1. Se crea una Comisión Técnica, constituida por el mismo número de miembros
por cada una de las administraciones, para establecer los mecanismos de cooperación
destinados a armonizar la aplicación de los criterios de homologación y de declaración
de equivalencia, promover la colaboración en el ejercicio de las funciones respectivas,
articular la remisión de información y abordar los problemas de interpretación, ejecución
y cumplimiento del Acuerdo que puedan plantearse.
2. En el seno de esta Comisión Técnica podrán suscribirse los oportunos acuerdos
o convenios. En concreto, se establecerá el procedimiento para el acceso compartido a
las bases de datos de homologaciones y declaraciones de equivalencia de ambas
Administraciones, con la finalidad, entre otras, de, en evitación de duplicidades, cotejar
las solicitudes y resoluciones relativas a los interesados en los procedimientos de
declaración de equivalencia u homologación.