I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-7805)
Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 43969

ANEXO
Don Jorge García Carreño y don Ugaitz Zabala Gómez, Secretarios de la Comisión
Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el
País Vasco, certifican:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 11 de
marzo de 2024 se adoptó el Acuerdo de ampliación de funciones y servicios traspasados
a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de
septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia
de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros), en los
términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la
ampliación.
La Constitución, en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia
exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación
de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27
de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que es competencia de
la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución
y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y
garantía.
Mediante el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la
Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de
Enseñanza. Por su parte, por el Real Decreto 1948/1996, de 23 de agosto, se ampliaron
las funciones y servicios traspasados por el real decreto anteriormente citado, en materia
de expedición de títulos académicos.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar la ampliación de
funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real
Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y
declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación
superior extranjeros).
B)

Funciones y servicios de la Administración del Estado que se amplían.

a) La homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación
superior extranjeros a un título universitario oficial español.
b) La declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de
educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de Grado y Máster
Universitario.
2. El departamento competente en materia de educación de la Comunidad
Autónoma del País Vasco comunicará al Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades las resoluciones de homologación y de declaración de equivalencia

cve: BOE-A-2024-7805
Verificable en https://www.boe.es

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones siguientes,
en el marco de la normativa establecida por el Estado: