III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Gastos electorales. Subvenciones. (BOE-A-2024-7877)
Orden HAC/350/2024, de 17 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 44165

Límite de los gastos electorales.

Según el artículo 227.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada
al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, el límite de los gastos electorales
para las elecciones al Parlamento Europeo, será el que resulte de multiplicar por 0,19
euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las
secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las
papeletas.
Artículo 3.

Subvención por gastos de envío directo.

Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos anteriores, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 227.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen
Electoral General, en redacción dada al mismo por la disposición final cuarta de la Ley
Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones,
coaliciones o agrupaciones, los gastos electorales originados por el envío directo y
personal a los electores, en al menos una Comunidad Autónoma, de sobres y papeletas
electorales o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Se abonarán 0,17 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido
al menos un Diputado y como mínimo un 15 por 100 de los votos válidos emitidos.
b) Se abonarán 0,12 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido
al menos un Diputado y como mínimo un 6 por 100 de los votos válidos emitidos.
c) Se abonarán 0,033 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera
obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 3 por 100 de los votos válidos
emitidos.
d) Se abonará 0,021 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido
al menos un Diputado y como mínimo un 1 por 100 de los votos válidos emitidos.
La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el
artículo 2, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se
refiere este artículo.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-7877
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de abril de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X