III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Gastos electorales. Subvenciones. (BOE-A-2024-7877)
Orden HAC/350/2024, de 17 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Viernes 19 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
7877

Orden HAC/350/2024, de 17 de abril, por la que se fijan las cantidades de las
subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las
elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.

El Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, de convocatoria de elecciones de Diputados
al Parlamento Europeo, establece en su artículo 1 la convocatoria de las citadas
elecciones para su celebración el próximo día 9 de junio de 2024.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dentro de su
título VI, «Disposiciones especiales para las elecciones al Parlamento Europeo», regula
las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades electorales
en su artículo 227, cuyo apartado 4 indica que «por Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la
convocatoria de elecciones».
La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda, contenida en el citado
artículo 227, debe entenderse realizada actualmente a la Ministra de Hacienda, conforme
al Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales.
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo
objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la
contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de
ingresos y de gastos de los presupuestos públicos, estableció, en su artículo 1, que
constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los
valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que
lo contengan. Asimismo, según la letra a) del apartado 1 de su artículo 3, lo dispuesto en
esta ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya
determinación intervenga el sector público.
No obstante lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, relativo al
régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé
que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales
e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.
En virtud de ello, las subvenciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 227
de la Ley Orgánica 5/1985 no serían objeto de actualización, en tanto que, a la
subvención prevista en el apartado 3 del citado artículo 227, por el envío directo y
personal a los electores de papeletas, sobres y propaganda electoral, se le aplicaría una
revisión en función de la evolución del índice específico del sector «Actividades postales
y de correos» integrado en el Índice de Precios del Sector Servicios.
En su virtud, dispongo:
Importe de las subvenciones.

De acuerdo con el artículo 227.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en
redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las cantidades
fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las
elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024, serán las siguientes:
a) Subvención de 32.508,74 euros por cada escaño obtenido.
b) Subvención de 1,08 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada
candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.

cve: BOE-A-2024-7877
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Artículo 1.