V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-14148)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Ampliación de la subestación Arucas a 66 kV y un compensador síncrono", expediente AT 23/008.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 20925

Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio
Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía
tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la
tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia
energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones
sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las
competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las
instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los
mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Propuesta de resolución
Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalación
contempladas en el proyecto denominado "Ampliación de la Subestación Arucas a
66 kV y un compensador síncrono", término municipal de Arucas, Isla de Gran
Canaria, con número de visado CG112143/00, de fecha 28 de agosto de2023 del
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el
número de expediente AT23/008, de conformidad con lo establecido en el artículo
11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos
relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en
Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de
normativa de aplicación.
Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en los
documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo
establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución
se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de
utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de
las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la
presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el
artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre.
Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto
identificado en la presente resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el
Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier
modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá
nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados
emitidos por los organismos afectados.
Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa
instaladora en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.

cve: BOE-B-2024-14148
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Núm. 95