III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-7700)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, del yacimiento arqueológico identificado como Lucus Asturum, sito en el concejo de Llanera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43524

Propuestas de intervención:
La aplicación de la protección derivada de la declaración como Bien de Interés
Cultural condicionará toda obra que conlleve remoción de tierras en el interior de los
perímetros delimitados, tanto para la propia Zona Arqueológica como para su Entorno de
protección, con excepción de los trabajos de labrantío que utilicen técnicas tradicionales.
El principio de protección de los vestigios arqueológicos conocidos, de los que puedan
aparecer y de su entorno de protección deberá ser contemplado en los instrumentos de
planeamiento urbanístico que se desarrollen en el futuro, entendiendo que el régimen
urbanístico de protección aplicable para la correcta protección del ámbito sería el de
Suelo de Especial Protección. La ampliación constructiva de las escasas edificaciones
existentes actualmente en el ámbito, así como las nuevas construcciones que pudieran
concernir al mismo, estarán supeditadas a los condicionantes que puedan derivarse de
la preceptiva intervención arqueológica previa.
Las obras que impliquen movimientos de tierra, incluidos los cambios de uso del
suelo, sólo se autorizarán siempre que cuenten con informe favorable de la Consejería
de Cultura, Política Llingüística y Deporte que, en tanto órgano competente y tras
examen de la actividad proyectada, establecerá las actuaciones preventivas que
considere oportunas en orden a salvaguardar y documentar los vestigios e indicios
arqueológicos que contribuyan al conocimiento histórico relacionado con el asentamiento
romano y su evolución posterior. En atención a la condición de Zona Arqueológica se
tendrá especialmente en cuenta que, según estipula el artículo 67, 1 y siguientes de la
Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural, los hallazgos
arqueológicos producidos por azar deberán ser notificados a la Consejería de Cultura.

cve: BOE-A-2024-7700
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Núm. 94