III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-7700)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, del yacimiento arqueológico identificado como Lucus Asturum, sito en el concejo de Llanera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43518

Segundo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 20/15, y en aplicación de los
principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica
el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el
expediente es suficiente para definir los valores que hacen merecedor al yacimiento
arqueológico identificado como Lucus Asturum de su declaración como Bien de Interés
Cultural de Asturias con la categoría de Zona Arqueológica.
Tercero.
Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico
de la Administración del Principado de Asturias.
Cuarto.
En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 10/2024, de 16 de
febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del
Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de
reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad
Autónoma (BOPA suplemento al Núm. 34 de 16 de febrero de 2024), el cual establece en
su artículo 12 las competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, Política
Llingüística y Deporte, citando en su apartado c) las relativas a la «Protección,
investigación y difusión del patrimonio cultural e histórico».
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:
Primero.
Incoar expediente administrativo para declarar Bien de Interés Cultural con la
categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico identificado como Lucus
Asturum, situado en la Ería de La Castañera, en Lugo de Llanera, concejo de Llanera,
según la descripción que consta en el Anexo I de esta Resolución, que forma parte de la
misma.
Segundo.
Delimitar un entorno de protección conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la
Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la
descripción literal y gráfica que se concreta en el Anexo II de la presente Resolución, que
forma parte de la misma.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Llanera, al
Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, así como
ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín
Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 15 de la Ley del Principado de
Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia
del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos
recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de

cve: BOE-A-2024-7700
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Tercero.