III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-7701)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento de adecuación del bien de interés cultural con categoría de jardín histórico «El Bosque de Béjar» (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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Históricos» conocida como Carta de Florencia, de 1981, los jardines históricos deben
considerarse como un paisaje urbano histórico, que con independencia de sus divisiones
administrativas, debe considerarse como un «todo» un espacio único de gran
complejidad en el que confluyen distintos y variados factores indisolublemente ligados a
la historia y estructura del conjunto, que adquieren su máximo valor y significado dentro
de este contexto y no de forma aislada.
El jardín de El Bosque queda perfectamente delimitado por la cerca secular que lo
rodea, conformando una unidad cultural perfectamente definida que se integra
coherentemente en un entorno más amplio, que se extiende mas allá de la cerca que
define el jardín, con el que configura un ejemplo singular de interrelación entre el espacio
natural y el conjunto de elementos culturales, en el que destaca el sistema hidráulico
como elemento más destacado.
En este sentido, procede adecuar la antigua declaración que afecta al jardín Histórico
el Bosque de Béjar a la realidad actual del conjunto, definiendo y delimitando el jardín
propiamente dicho y su entorno de protección.
En consecuencia, se propone la incoación de procedimiento de adecuación del Bien
de Interés Cultural denominado «El Bosque de Béjar» (Salamanca), en la categoría de
Jardín Histórico, redefiniendo los límites del Jardín, haciéndolo coincidir con la cerca
secular que lo rodea, delimitando un nuevo entorno de protección, en el que se incluyen
el conjunto de elementos naturales y arquitectónicos que conforman el jardín histórico y
que contribuyen a completar y facilitar su interpretación y conservación.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley 12/2002,
de 11 de julio, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y
provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados
de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley,
todas las obras que hubiesen de realizarse en el área afectada por la declaración no
podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.
Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y
León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de
Ordenación y Protección, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:
Primero.
Incoar procedimiento de adecuación del bien de interés cultural con categoría de
Jardín histórico de «El Bosque de Béjar» (Salamanca), de acuerdo con la descripción y
delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el
plano obrante en el expediente.

Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de
forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de
julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto,
susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla
y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en
dicho Inventario, conservando los trámites realizados.
Valladolid, 27 de marzo de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural, Juan
Carlos Prieto Vielba.

cve: BOE-A-2024-7701
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Segundo.