III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7669)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santiago de Compostela n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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nombrado el administrador, como de la del poder), y he calificado como suficientes las
facultades, “en particular para los que se reseñan en el título de la escritura”.
No sé qué más puedo hacer.
Por todo ello solicito se revoque la calificación recurrida y se practiquen por la señora
Registradora, los asientos solicitados.»
IV
Mediante escrito, de fecha 15 de enero de 2024, la registradora de la propiedad
elevó el expediente a esta Dirección General, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 20, 21 y 22 del Código de Comercio; 98 y 110.1 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; 32, 215, 233, 234 y 249 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 1, 9, 18, 20, 38,
40, 222.8 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 51 y 383 del Reglamento Hipotecario;
4, 7, 9, 11, 12, 77 a 80, 94, 108, 109, 111 y 192 del Reglamento de Registro Mercantil;
143, 145, 164, 165 y 166 del Reglamento Notarial; las Sentencias de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 y 20 de mayo
de 2008, y de, Sala de lo Civil, 23 de septiembre de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018
y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 1 de junio de 1993, 10 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de
diciembre de 1997, 13 de febrero y 4 de junio de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero
de 2000, 3 y 23 de febrero y 21 de septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15 de
febrero, 9 de abril, 3 de junio y 19 de julio de 2003, 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2 de
abril, 12 y 23 de septiembre, 24 de octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de mayo,
20 de septiembre y 6 y 20 de diciembre de 2006, 1 de junio y 13 de noviembre de 2007,
17 de enero y 5 de abril de 2011, 27 de febrero (2.ª), 1 de marzo, 11 de junio (2.ª), 5 (2.ª),
22 y 30 de octubre y 6 de noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24 de junio y 8 de julio
de 2013, 28 de enero, 11 de febrero y 9 de mayo de 2014, 14 de julio de 2015, 25 de
abril (2.ª), 26 de mayo, 29 de septiembre, 10 y 25 de octubre de 2016, 5 de enero, 17 de
abril, 25 de mayo y 17 de julio de 2017, 18 de septiembre y 7 de noviembre de 2018 y 8
de febrero, 10 de abril, 3 de julio, 17 de septiembre, 11 de octubre y 18 de diciembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 5 y 13 de febrero y 1 de octubre de 2020, 23 y 29 de junio, 8 de octubre y 8 de
noviembre de 2021, 3 de enero y 22 de noviembre de 2022 y 9 de mayo, 2 y 26 de junio
y 5 de julio de 2023.
1. El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de compraventa en
cuyo otorgamiento la sociedad compradora está representada por un apoderado. En
dicha escritura el notario autorizante expresa que las facultades de dicho apoderado
resultan de la escritura de poder especial que se reseña, autorizada por el mismo
notario, y que juzga suficientes tales facultades representativas acreditadas para el
otorgamiento dicha escritura de compraventa.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque considera que, en cuanto al
apoderado de la entidad compradora, no se reseña adecuadamente su representación
pues no consta si el poder es especial o general y, en su caso, la inscripción en el
Registro Mercantil, teniendo en cuenta que en caso de poder especial o general no
inscrito la reseña del documento en que funda su representación el apoderado debe
comprender también el título representativo del concedente del poder.
El notario recurrente alega que en la escritura calificada se han reseñado los datos
de identificación del poder, que es especial, y el notario ha emitido válidamente el juicio
de suficiencia de facultades del apoderado.

cve: BOE-A-2024-7669
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Núm. 94