III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7669)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santiago de Compostela n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7669

Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Santiago de Compostela n.º 1 a inscribir una
escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don Carlos Sebastián Lapido Alonso, notario de Teo,
contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santiago de Compostela
número 1, doña Francisca Núñez Núñez, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 11 de octubre de 2023 por el notario de Teo, don
Carlos Sebastián Lapido Alonso, con el número 1.598 de protocolo, la sociedad «Rrys
Compostela, SL», representada por un apoderado, don F. C. A., compró determinado
inmueble. En la escritura (de «compraventa») el notario afirmaba lo siguiente:
«Actúa como apoderado, cargo para el cual fue nombrado, mediante escritura autorizada
por mí, el infrascrito notario, el día 1 de septiembre de 2023, número 1.384 de protocolo.
Manifiesta que su cargo está vigente y digo yo, el Notario, que he tenido a la vista las
copias autorizadas de las mencionadas escrituras y que en ellas se le atribuyen facultades
suficientes para todos los hechos, actos y negocios jurídicos contenidos en este
instrumento público y, en particular, para los que se reseñan en el título de la escritura.»
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Santiago de
Compostela número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

En cuanto al apoderado de la entidad compradora, no se reseña adecuadamente su
representación pues no consta si el poder es especial o general y, en su caso, la
inscripción en el Registro Mercantil, teniendo en cuenta que en caso de poder especial o
general no inscrito la reseña del documento en que funda su representación el
apoderado debe comprender también el título representativo del concedente del poder.
Hechos.
1. El referido documento fue presentado el día trece de octubre del año dos mil
veintitrés, bajo el número 1797, del Diario 145 acreditándose el pago del impuesto el
veinte de noviembre de dos mil veintitrés.

cve: BOE-A-2024-7669
Verificable en https://www.boe.es

«Documento: Escritura otorgada el 11 de octubre de 2023 por el Notario/a de Teo,
don/ña Carlos Lapido Alonso, número de protocolo 1598/2023.
Asiento de Presentación: 1797. Diario: 145.
Presentante: C. F., F.
Calificado el precedente documento por la Registradora que suscribe, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y
concordantes del Reglamento Hipotecario, se ha observado el siguiente defecto: