III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7667)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 1 a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024
B)

Sec. III. Pág. 43334

Supuesto de derecho:

1. En los libros registrales a mi cargo consta inscrita la finca 11.241 (finca matriz) con
una cabida de setecientos cincuenta metros cuadrados. La titular era doña J. A. M. C. quien,
ante el notario de Palma de Mallorca, don Germán Chacártegui y Sáenz de Tejada, en el
año 1968 segregó dicha finca en cinco porciones:

– Que la finca de su propiedad, la registral 11.249, según el registro tiene la
referencia catastral 7948509DD7774H0004TS, habiendo sido objeto de rectificación
previamente por parte del catastro a petición de los titulares registrales, resultando ahora
la referencia catastral de la finca la 7948518DD7774H0001PO, siendo esta última la que
se pretende inscribir por parte de los titulares registrales.
– Que declaran la disminución de cabida del terreno pasando de trescientos
cuarenta y un metros y setenta y cinco decímetros cuadrados a trescientos metros y
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se acompaña certificado de medición
georreferenciado de un técnico para manifestar la descripción “exacta” de la finca en
cuanto a ubicación y delimitación; así como actualizar o subsanar la cartografía catastral.
– Los titulares registrales, igualmente declaran la ampliación de la edificación
existente y su antigüedad de más de cuarenta y siete años. Se acompaña certificado de
medición georreferenciado, expedido el 22 de noviembre de 2.022, por el arquitecto
técnico colegiado PM (…) don J. L. L.
– Los linderos tras la nueva descripción de la finca 11.249 son “Linda todo: al frente,
Oeste, con (…); derecha, Sur, finca de J. L. I.; Norte, finca B, en parte y con finca E,
ambas de la misma procedencia; fondo, Este, propiedad de la señora W.; y parte
superior, en una superficie de ocho metros y sesenta y cuatro decímetros cuadrados, con
terraza de una porción de igual procedencia”.
3. Desde el Registro de la Propiedad a mi cargo se efectuaron las correspondientes
comunicaciones a los titulares de las fincas colindantes de conformidad al artículo 199 de
la Ley Hipotecaria.
Antes de transcurrido el plazo establecido, se presentó en este Registro, escrito de
oposición junto con documentación aportada que tuvieron entrada en este Registro con
el número 14/2024 y se acompañarán a esta calificación como documentos adjuntos, por

cve: BOE-A-2024-7667
Verificable en https://www.boe.es

Una porción es la finca registral número 11.249 con una superficie inscrita de
trescientos cuarenta y un metros y setenta y cinco decímetros cuadrados. Consta inscrita
a favor de doña E. y don E. S. P. por mitades indivisas.
Otra porción es la finca 11.247 con una superficie inscrita de cincuenta y seis metros
cuadrados. Esta porción de terreno con cochera consta inscrita a favor de don A. F. C.
Otra porción es la finca 11.245 con una superficie inscrita de setenta y un metros
cuadrados. Esta casa chalet de planta y jardín consta inscrita a favor de don A. F. C.
La cuarta porción es la finca 11.243 con una cabida inscrita de doscientos veintidós
metros cuadrados. Esta casa chalet de planta baja y terreno circundante consta inscrita a
favor de don G. M., don G. M. y doña M. M. R. A.
La quinta porción segregada es la finca 11.251, con una cabida inscrita de cincuenta
y nueve metros y veinticinco decímetros cuadrados. Esta porción se halla destinada a la
venta por iguales partes indivisas a los adquirentes de las porciones de igual
procedencia, inscritas bajo los números registrases [sic] 11.243, 11.245 y 11.249. Es la
zona común de acceso a las citadas fincas registrales, “de tal forma que la participación
indivisa se considerará anexa e inseparable de la respectiva finca a la que es inherente,
de suerte, que no podrá ser enajenada ni gravada con independencia de aquélla, ni
podrán ser su uso o explotación, cedidos a tercero por cualquier título; por el contrario, la
trasmisión de cada una de las tres fincas expresadas, llevará implícita la enajenación al
adquirente de la participación indivisa que le sea anexa sobre esta finca…”
2. Respecto a la escritura notarial de fecha 13 de noviembre de 2023, los titulares
registrales (doña E. y don E. S. P.) manifiestan lo siguiente: