III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7665)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se deniega la rectificación de la descripción de una finca mediante instancia.
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Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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términos de Baza y Cúllar, ejercite y realice lo siguiente con plenitud de
facultades: 1. Administrar dichos bienes inmuebles (…); 2. Comparecer ante toda clase
de oficinas públicas y privadas (…), Registros (…), y en ellos promover, instar, seguir,
contestar y terminar, como actor, solicitante, coadyuvante, requeridos, demandado,
oponente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas, juicios,
pretensiones,
tramitaciones,
excepciones,
manifestaciones,
reclamaciones,
declaraciones, quejas y recursos (…)».
A la vista de los términos del poder, debe confirmarse el defecto del registrador que
considera insuficientes las facultades alegadas por doña M. G. V. para prestar el
consentimiento a la rectificación en nombre de su hermano, en tanto que no ha quedado
acreditado que el poderdante haya aceptado la herencia de sus padres y en
consecuencia ostente titularidad alguna sobre la finca 21.861 de Baza. No puede
tomarse en consideración el argumento de la recurrente, consistente en que la simple
solicitud de rectificación material supone una aceptación tácita de la herencia, porque el
poder en ningún caso le faculta para aceptar herencias en nombre de su hermano.
Es doctrina reiterada de este Centro Directivo y del Tribunal Supremo que los
poderes han de ser interpretados en sentido estricto, y con sumo cuidado a fin de
impedir que por averiguaciones más o menos aventuradas tenga lugar una
extralimitación por parte del apoderado en las facultades que le han sido confiadas.
En el presente caso el poder es tajante al afirmar que las facultades concedidas lo
son «en relación, solo y exclusivamente, con las fincas propiedad del poderdante» y la
finca en cuestión todavía no es de su propiedad, pues incluso podría suceder que el
citado don J. M. G. V. repudiase la herencia de sus padres o que no se adjudicara ningún
derecho sobre esa finca.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-7665
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X