III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7662)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de división material y transformación de local comercial en viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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inicio de la actividad de que se trate, sin necesidad de esperar a un control administrativo
previo o posterior, cuando la legislación aplicable así lo permita para esa concreta
actividad. Ahora bien, cuando esa actuación urbanística trasciende al interesado a través
de su acceso al Registro de la Propiedad, pasando a poder afectar a terceros (ej.
posibles adquirentes del local al que se ha cambiado el uso a vivienda, o de parte de un
piso que ha sido dividido en varios), los cuales son ajenos a esa declaración responsable
y a las manifestaciones que en ella se han vertido, la seguridad jurídica del tráfico
inmobiliario impone la necesidad, a efectos de inscripción registral, de la existencia de
ese reiterado control administrativo de la misma.
En definitiva, aunque en el supuesto objeto de este recurso no son exigibles licencia
de obras ni licencia de primera ocupación, solo se aportan sendas declaraciones
responsables «para obras y demoliciones» y «de primera ocupación y de transformación
de local en viviendas», sin que ninguna de ellas vaya acompañada de un acto o
certificación de conformidad municipal. Y, a la vista de ello, debe concluirse que la
exigencia impuesta por la registradora en su calificación debe ser confirmada.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-7662
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X