III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7664)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16 a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial a vivienda y constitución de régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43310

En relación con la construcción, como ha afirmado este Centro Directivo en
Resoluciones, entre otras, de 25 de agosto de 2008, 1 de febrero de 2012, 29 de enero
de 2015, 8 de febrero de 2016, 29 de junio de 2021, y más recientemente 1 de junio
de 2023, no se trata el presente de un supuesto (como las inmatriculaciones) en que
haya una exigencia legal de coincidencia total, sino que lo que las normas
complementarias al Reglamento Hipotecario exigen en materia de obra nueva es que se
acredite la realidad de la obra, que el proyecto se ajuste a licencia o, en su defecto, que
hayan prescrito las medidas de restablecimiento de legalidad urbanística, y que no haya
duda sobre la identidad de la finca según lo expresado en el título y en el documento
justificativo de aquellos extremos.
11. En el presente caso, es cierto que la superficie construida resultante de la
escritura difiere de la que resulta de las certificaciones catastrales. Por el contrario, no se
albergan dudas sobre la identidad de la finca, puesto que hay correspondencia tanto en
cuanto a la situación de la finca, al coincidir plenamente la calle en que se ubica y su
número de policía, como en cuanto a la superficie, al haber una diferencia de terreno
entre la superficie registral (de 145,25 metros cuadrados) y catastral (de 143 metros
cuadrados) de menos de un 10 % (reducción de cabida cuya inscripción es solicitada).
En definitiva, al no tratarse de supuestos –como las inmatriculaciones– en que haya
una exigencia legal de coincidencia total, y habiéndose acreditado suficientemente la
realidad de la obra, su antigüedad y, con ello, la prescripción de las medidas de
restablecimiento de legalidad urbanística, sin que existan dudas de la identidad entre la
finca la expresada en el título y en el documento justificativo de aquéllos extremos, esto
es, en las certificaciones catastrales aportadas, puede concluirse que las objeciones
planteadas en este punto por el registrador no pueden mantenerse.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada en cuanto al primer defecto relativo al cambio de uso, y estimar el recurso y
revocar la calificación impugnada en cuanto al segundo defecto relativo a la ampliación
de obra.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-7664
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X