III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7664)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16 a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial a vivienda y constitución de régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43289

superficie construida de 45,08 metros cuadrados atribuyéndosele el uso exclusivo de un
patio de 20,89 metros cuadrados; una vivienda en planta baja letra B, con una superficie
construida de 50,98 metros cuadrados, atribuyéndosele el uso exclusivo de un patio
de 10,42 metros cuadrados (aunque a continuación se le atribuye una superficie de 8,20
metros cuadrados), y con un anejo inseparable consistente en un trastero de 3,36 metros
cuadrados; una vivienda en planta primera letra A, con una superficie construida
de 48,21 metros cuadrados; una vivienda en planta primera letra B, con una superficie
construida de 48,30 metros cuadrados; una vivienda en planta segunda letra A, con una
superficie construida de 48,21 metros cuadrados; y una vivienda en planta segunda letra
B, con una superficie construida de 48,30 metros cuadrados.
Se incorporaban en la escritura las certificaciones catastrales correspondientes a los
seis elementos integrantes del edificio, consistentes en viviendas, y de aquéllas
resultaba, además de la plena identidad de ubicación, que la antigüedad de las mismas
databa del año 1965, siendo la superficie construida de cada uno de ellos de 46 metros
cuadrados, la vivienda de la planta baja A; 51 metros cuadrados, las sitas en las plantas
baja B, primero A y segunda A, y 58 metros cuadrados, las viviendas sitas en las plantas
primero B y segundo B. La superficie total construida, por tanto, según las certificaciones
catastrales era de 315 metros cuadrados.
II
Presentada el día 30 de octubre de 2023 copia autorizada de la referida escritura en
el Registro de la Propiedad de Madrid número 16, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Hechos:
Se presenta escritura autorizada el día veinticinco de octubre de dos mil veintitrés en
Madrid por el Notario don María del Pilar López-Contreras Conde, protocolo 1835/2023,
solicitando su inscripción sobre la finca 9876.
Fundamentos jurídicos:

Defecto 1. Falta de acreditación de la liquidación o presentación previa del
impuesto/os legalmente establecidos que devenga el acto que se pretende inscribir.
Artículos 254 y 255 Ley Hipotecaria.
El título hace constar en su cláusula séptima que se acreditará con carta de pago la
no sujeción al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Que la escritura objeto de
la anulación por la que ahora se califica ya esté liquidada y acreditada su carta de pago,
no exime que se acredite la que corresponde a ésta.
Defecto 2. Falta aportar el acta de conformidad del Ayuntamiento respecto del cambio
de uso a vivienda del local bajo B. El procedimiento de control posterior de las declaraciones
responsables urbanísticas viene regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2001,
estableciéndose que será realizado por el ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a
las que se refiere las disposiciones adicionales primera y segunda de esta ley y se
comprobará, en primer lugar, la veracidad de los datos y de los documentos aportados, así
como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos y la conformidad con la normativa
aplicable en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la declaración

cve: BOE-A-2024-7664
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su reglamento,
el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados,
extendiéndose la calificación –entre otros extremos– a "los obstáculos que surjan del
Registro", a la "la legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase
en cuya virtud se solicite la inscripción", a "las que afecten a la validez de los mismos,
según las leyes que determinan la forma de los instrumentos" y a "la no expresión, o la
expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la ley y
este reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad".