III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7663)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Sepúlveda-Riaza a inscribir una sentencia dictada en procedimiento ordinario.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43287

competencia reconocida a este Centro Directivo, de modo que, aunque es posible que el
registrador aprecie la no sujeción de determinado acto a las obligaciones fiscales, ha de
tenerse en cuenta que si para salvar su responsabilidad exigiere la correspondiente nota
de pago, exención, prescripción o no sujeción, habrán de ser los órganos tributarios
competentes –en este caso, autonómicos– los que podrán manifestarse al respecto al
recibir la comunicación impuesta por ley, sin que corresponda a esta Dirección General el
pronunciarse, a no existir razones superiores para ello (por ejemplo, cfr. artículo 118 de la
Constitución Española) o tratarse de un supuesto en el que se esté incurriendo en la
exigencia de un trámite desproporcionado que pueda producir una dilación indebida.
El artículo 254 de la Ley Hipotecaria es explícito al imponer un veto a cualquier
actuación registral si no se cumplen previamente determinadas obligaciones fiscales.
La inadmisión de los documentos inscribibles en los registros públicos si no se
acreditara el cumplimiento fiscal del contribuyente, constituye una de las medidas
establecidas por el legislador en orden a evitar el fraude fiscal y garantizar el
cumplimiento por los sujetos pasivos de la obligación de presentación que les impone el
artículo 29.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, así como añade
la obligación para el registrador del archivo de los justificantes (artículos 256 Ley
Hipotecaria y 51.13.ª y 410 del Reglamento Hipotecario).
Se excluye el acceso al Registro de la Propiedad y se impone al registrador el deber de
comprobar, para la admisión del documento, el previo cumplimiento de las obligaciones
tributarias a que pudiera estar sometido el acto o contrato que pretenda acceder al Registro,
permitiéndose únicamente antes de que se verifique la presentación en la oficina fiscal,
conforme a lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley Hipotecaria, la práctica del asiento de
presentación, suspendiendo en tal caso la calificación y la inscripción, con devolución del
título presentado, a fin de satisfacer el impuesto correspondiente o, en su caso, alegar ante
la autoridad fiscal la no sujeción o exención del impuesto de los actos contenidos en el
documento presentado. Como ha declarado este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 16
de noviembre de 2011, 4 de abril de 2012, 5 de agosto de 2013 y, más recientemente, 20
de diciembre de 2019), del artículo 254 de la Ley Hipotecaria se desprende la exigencia
para la práctica del asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad, de la previa
justificación de que se ha solicitado o practicado la liquidación de los tributos que graviten
sobre el acto o contrato cuya inscripción se pretenda o sobre el documento en virtud del
cual se pretenda la inscripción.
Procede, por tanto, confirmar también este último defecto.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-7663
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X