III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7693)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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El presente convenio puede ser prorrogado por un plazo máximo de cuatro años,
a contar desde su inscripción en el REOICO, por acuerdo expreso de las partes
firmantes que deberá formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del
mismo en la correspondiente Adenda al presente convenio, previo cumplimiento de
todos los trámites y requisitos exigibles de conformidad con las disposiciones
normativas que resulten de aplicación.
Vigésima tercera. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los
términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y
requerirá acuerdo de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo
previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre y demás
disposiciones normativas que resulten de aplicación.
Vigésima cuarta.

Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Vigésima quinta.

Resolución de conflictos.

Las cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este convenio,
que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento quedarán sometidas
al conocimiento y resolución de los órganos correspondientes de la jurisdicción
contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Consecuencias en caso de incumplimiento.

Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes dará lugar a que, la parte afectada podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio para que se proceda de conformidad
con lo previsto en la Ley.
Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda
convenido, una y otra parte firman el presente convenio, en el lugar y fecha al comienzo
indicados.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A., Ernesto Abati
García-Manso.–El Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de
los Seguros Agrarios Combinados SA, Ignacio Machetti Bermejo.

cve: BOE-A-2024-7693
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Vigésima sexta.