III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7693)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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– Realizar un seguimiento de los errores detectados a fin de conseguir minorarlos.
– Regular y definir la forma de implantar ayudas a la gestión y contratación, a través
del SITRAN y SIGPAC.
– Establecer sistemas previos de control en las bases de datos que se utilizan para
la mejora de la contratación, que eviten incidencias posteriores.
Dichos grupos de Trabajo informarán a la Comisión de Seguimiento de los avances
realizados.
Así mismo, esta Comisión velará por la correcta conciliación de la información de que
disponen, tanto ENESA como AGROSEGURO, de contratación de seguro y
siniestralidad. Dicha información podrá ser utilizada exclusivamente por ambas partes
con fines estadísticos, pudiendo ser actualizada y dándole la divulgación que se estime
oportuna.
Vigésima.

Financiación.

De la aplicación de este convenio se deriva para ENESA el compromiso
presupuestario con AGROSEGURO de la liquidación de las subvenciones al seguro
agrario que perciben los agricultores y ganaderos en aplicación de los porcentajes de
subvención establecidos en los correspondientes Planes de Seguros Agrarios
Combinados y que AGROSEGURO ha anticipado, descontándolas en el momento de la
contratación.
Las subvenciones se concederán dentro de los límites establecidos anualmente en
los Presupuestos Generales del Estado con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.102.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de
Planes anteriores» y según lo aprobado en el correspondiente Plan Anual.
Por ello, del presente convenio, se deriva para ENESA un límite máximo de gasto en
el ejercicio 2024 de 284,52 millones de euros, coincidente con la dotación establecida en
apartado décimo del cuadragésimo quinto Plan Anual de Seguros Agrarios, aprobado
mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023 y publicado en el
BOE mediante Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría. Esta
dotación inicial, con carácter ampliable, tal y como se prevé en las sucesivas leyes de
Presupuesto Generales del Estado, podrá verse incrementado una vez aprobada la
ampliación de crédito y formalizada la correspondiente Adenda al convenio, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con las disposiciones que resulten de aplicación.
Vigésima primera.

Calendario previsible de liquidaciones de ENESA a AGROSEGURO.

En el Anexo XXII se recoge el calendario previsible del gasto de ENESA en
subvenciones a la suscripción de seguros agrarios, y su relación con las liquidaciones de
las mismas por parte de AGROSEGURO, así como la previsión de ejecución
presupuestaria del ejercicio.
Duración y vigencia.

El presente convenio será eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Así mismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará
su vigencia el 31 de julio de 2025.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenden las
liquidaciones de las pólizas de seguro suscritas al amparo del cuadragésimo quinto Plan
de Seguros Agrarios Combinados y liquidaciones de Planes de ejercicios anteriores
presentadas por AGROSEGURO en el ejercicio 2024, así como de aquellas para las que
haya sido reconocida la obligación y haya sido ordenado el pago en virtud de la cláusula
octava de este convenio.

cve: BOE-A-2024-7693
Verificable en https://www.boe.es

Vigésima segunda.