III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-7694)
Resolución de 10 de abril de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024
IV.

Sec. III. Pág. 43498

Declaración de intenciones

Considerando que ambas partes tienen unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus respectivos
cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de
la Universidad Politécnica de Madrid realizarán un programa de prácticas académicas
externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Máster en adelante
(TFG/TFM) en el INE.
Segunda.
A.

Condiciones generales del convenio.

Oferta del Instituto Nacional de Estadística.

El presente convenio es consecuencia de la oferta abierta y permanente que el INE
hace pública a través de su página WEB, dirigida a todas las Universidades españolas,
tanto públicas como privadas.
B.

Régimen jurídico.

La participación del INE en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de un contrato laboral y por consiguiente no existirá
ningún tipo de retribución por parte del INE. Al no ser una relación de carácter laboral la
existente entre el estudiante y el INE en el caso de que al término de las prácticas el
estudiante se incorpore a la plantilla del mismo, el tiempo de estancia no se computará a
efectos de antigüedad.
La realización de las prácticas tampoco podrá tener la consideración de mérito para
el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos
C.

Desarrollo de las prácticas

1.

Se establecen dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

2. La incorporación de un alumno en prácticas requerirá el acuerdo previo del INE,
el Alumno y la Universidad, materializado mediante documento anexo a este convenio y
que forma parte del mismo, en el que se reflejará el proyecto formativo de las prácticas,
el horario y lugar de realización, los datos identificativos del estudiante y de los tutores
designados por la Universidad y el INE.
3. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del INE. Los
horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con
respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la
normativa vigente.

cve: BOE-A-2024-7694
Verificable en https://www.boe.es

a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios.
b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios.