III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-7694)
Resolución de 10 de abril de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43497

Que la Universidad Politécnica de Madrid tiene entre sus fines el acercar la formación
universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el
establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el
proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. Objeto genérico
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales
y faciliten la búsqueda de empleo.
III.

Normativa aplicable

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el BOE
de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la
homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que
estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (publicado en el BOE de 30 de
octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ofrece la posibilidad de introducir
prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la
empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con
la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario que, define las prácticas académicas externas como «una
actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las
universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad».
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que incluye «una nueva
regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle,
precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos
de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y
contenidos de los convenios de cooperación educativa».
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que en el apartado 4.º, letra b) de la
disposición adicional quincuagésima segunda, relativa a la Inclusión en el sistema de
Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas
externas incluidas en programas de formación, establece que: «En el caso de las
prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen
aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se
suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro
de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de
empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información
que facilite el centro donde se realice la práctica formativa».

cve: BOE-A-2024-7694
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Núm. 94