I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Vivienda. Préstamos. (BOE-A-2024-7593)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2024, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del Programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 42976

materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de
Vivienda 2002-2005, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana será del 3,80 por ciento anual.
2. Este tipo de interés revisado y modificado, será de aplicación, asimismo, a todos
los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el ámbito de los
convenios para la financiación de actuaciones protegidas del Plan de
Vivienda 2002-2005, a partir del primer vencimiento que se origine, una vez transcurrido
un mes desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los
préstamos convenidos concedidos para la financiación del Plan de
Vivienda 2005-2008.
1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos
concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en
materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de
Vivienda 2005-2008, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, será del 3,84 por ciento anual.
2. Este tipo de interés será de aplicación a todos los préstamos convenidos ya
concedidos por las entidades de crédito colaboradoras, correspondientes al citado
Plan 2005-2008, salvo a los que se refiere el apartado 1.b) de la disposición transitoria
primera del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que se regirán por lo dispuesto en la
Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros que
revisen el tipo de interés de los préstamos convenidos del Plan de Vivienda 2002-2005.
El nuevo tipo de interés será de aplicación desde el primer vencimiento que se produzca,
transcurrido un mes de la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto. Aplicación de los nuevos tipos de interés modificados sin costes para los
prestatarios.

cve: BOE-A-2024-7593
Verificable en https://www.boe.es

Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos
cualificados o convenidos, a que se refieren los apartados anteriores de este acuerdo,
aplicarán el nuevo tipo de interés establecido sin coste para los prestatarios.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X