I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Vivienda. Préstamos. (BOE-A-2024-7593)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2024, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del Programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 42975

España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al
conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:
Noviembre 2023: 4,276.
Diciembre 2023: 4,219.
Enero 2024: 4,062.
Tipo revisado resultante préstamos:
Tt = (4,276 + 4,219 + 4,062)  0,9175 = 4,1857 x 0,9175 = 3,8403
3

Redondeado a dos decimales: 3,84.
Por tanto, el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada,
aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los
convenios con el Ministerio de Vivienda, y actualmente Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, para la financiación del Plan de Vivienda 2005-2008, será del 3,84 por ciento
anual.
En su virtud, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, el Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de marzo de 2024, acuerda:
Primero. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los
préstamos cualificados concedidos en el marco del Programa 1997 del Plan de
Vivienda 1996-1999.
1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados
concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia
de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa 1997 del
Plan de Vivienda 1996-1999, entre las entidades de crédito, y el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana, será del 3,79 por ciento anual.
2. Este tipo de interés efectivo, revisado y modificado, será de aplicación a los
préstamos cualificados vivos y tendrá vigencia a partir de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de
cada préstamo.

1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados
concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia
de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de
Vivienda 1998-2001, entre las entidades de crédito, y el Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, será del 5,38 por ciento anual.
2. Este tipo de interés, revisado y modificado, será de aplicación, asimismo, a todos
los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el ámbito de los
convenios para la financiación de actuaciones protegidas del Plan de
Vivienda 1998-2001, a partir del primer vencimiento que se origine, una vez transcurrido
un mes desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los
préstamos cualificados concedidos para la financiación del Plan de
Vivienda 2002-2005.
1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados
concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en

cve: BOE-A-2024-7593
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los
préstamos cualificados concedidos para la financiación del Plan de
Vivienda 1998-2001.