III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Cría Caballar de las Fuerzas Armadas. Precios públicos. (BOE-A-2024-7680)
Orden DEF/344/2024, de 4 de abril, por la que se establecen los precios públicos del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43397

Los reproductores incluidos en estas categorías y el procedimiento de pago por la
prestación del servicio se relacionan en el Anexo Único de esta Orden Ministerial.
En las Paradas, Circuitos o puntos de Inseminación, si el propietario solicitara
repasar la yegua con otro reproductor, abonará el precio de cubrición correspondiente al
nuevo semental elegido. En el caso de que hubiera que repasar la yegua y el reproductor
no estuviera disponible por causas imputables a Cría Caballar, se repasará con el nuevo
semental que el ganadero elija. En este caso, si el reproductor es de igual categoría, no
tendrá que abonar el precio de la cubrición y si fuera de categoría superior, abonará la
diferencia de precio.
Artículo 2. Estancias.
Por cada caballo, yegua, potro o potranca (de silla o tiro) de propiedad particular, que
sea alojado en establecimientos dependientes de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas,
se deberá abonar, en concepto de estabulación, las siguientes cantidades:
a)
b)

16,00 euros diarios por cada yegua con rastra.
13,00 euros diarios en los restantes supuestos.

Por cada semoviente de raza asnal de propiedad particular, que sea alojado en
establecimientos dependientes de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, se deberá
abonar, en concepto de estabulación, las siguientes cantidades:
a)
b)

13,00 euros diarios por cada hembra con rastra.
10,00 euros diarios en los restantes supuestos.

Una vez finalizado el motivo de la estancia, se avisará al propietario, disponiendo
éste de un máximo de tres (3) días para retirar el ganado, previo pago de las cantidades
que haya devengado.
Disposición adicional primera.

Modificación de reproductores.

Se autoriza la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Defensa, a ofertar al sector ganadero algún otro reproductor distinto a los que se
relacionan en el anexo único de esta orden ministerial, así como a retirar alguno de los
que figuran en el citado anexo.
Disposición adicional segunda.

Responsabilidades.

Dada la obligatoriedad que tienen los ganaderos de manejar las yeguas de su
propiedad cuando soliciten cualquiera de las prestaciones enumeradas en los epígrafes
precedentes, los riesgos derivados de la estancia y manejo de dichas yeguas serán de
su exclusiva responsabilidad.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposición final primera.

Facultad de regulación de las Paradas.

La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa
regulará las Paradas de Sementales.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor al día uno de julio de 2024.
Madrid, 4 de abril de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

cve: BOE-A-2024-7680
Verificable en https://www.boe.es

Queda derogada la Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, por la que se establecen
los precios públicos del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.