III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Cría Caballar de las Fuerzas Armadas. Precios públicos. (BOE-A-2024-7680)
Orden DEF/344/2024, de 4 de abril, por la que se establecen los precios públicos del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
7680

Orden DEF/344/2024, de 4 de abril, por la que se establecen los precios
públicos del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, estableció los precios públicos para las
prestaciones realizadas por el servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, con el
fin de adecuar los precios a la evolución económica.
Durante el tiempo que ha permanecido vigente la Orden DEF/1030/2016, de 22 de
junio, ha continuado la evolución de los métodos que se vienen aplicando en los
procesos de reproducción animal, lo que ha requerido de un esfuerzo de actualización en
la formación del personal y en la adecuación del material técnico utilizado.
La Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, con las modificaciones
introducidas por la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las
Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de
Carácter Público, prevé que el establecimiento o modificación de las cuantías de los
precios públicos se efectúe por Orden del Departamento ministerial del que depende el
órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este último.
En su virtud, y a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Defensa, dispongo:
Artículo 1. Paradas Oficiales.
1.

Categoría general.

Las Paradas Oficiales organizadas por la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Defensa, Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (CCFAS), podrán constituirse en base a:
– Paradas de Plana Mayor en los Centros Militares de Cría Caballar de las Fuerzas
Armadas.
– Paradas desplegadas.
– Circuitos de inseminación desplegados.
En ellas se percibirán las siguientes cantidades:

1.
2.

130,00 euros en las cubriciones efectuadas por los caballos de silla.
60,00 euros en las cubriciones efectuadas por caballos de tiro y garañones.

b)

Por la remisión de dosis para IA (refrigerado):

1. Caballos de silla: 100,00 euros por dosis (envase de transporte incluido).
2. Caballos de tiro o garañones: 50,00 euros por dosis.
c)

Por la remisión de dosis de caballos de silla, para IA (congelado):

1. 130,00 euros por dosis. (el envase de transporte deberá ser aportado por el ganadero).
La remisión de dosis para IA, previa petición a los Centros Militares de Cría Caballar,
estará supeditada a las existencias disponibles en cada momento, siendo los gastos de
envío por cuenta de quien solicita la prestación de este servicio.

cve: BOE-A-2024-7680
Verificable en https://www.boe.es

a) Cubriciones en las Paradas o circuitos, con monta natural en el caso de
ejemplares Pura Sangre Inglés, o mediante inseminación artificial (IA) en el resto de las
razas, con sementales de Cría Caballar de las FAS: