V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-13989)
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se convocan subvenciones en 2024 para la concesión de las ayudas del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 20641

https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/
OFICINAS_SECTORIALES/SUB_PRTR/prog_cheque-cacpacitacion-digital/
default.htm
Podrá solicitarse la inscripción de acciones formativas en el Registro desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado y hasta el 30 de septiembre de 2025. Este plazo podrá
finalizar antes si se produjera el agotamiento de los fondos. Las solicitudes
presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
Noveno. Presentación de las solicitudes para las ayudas a los beneficiarios.
Las solicitudes para la obtención de ayuda se realizarán a través de la sede
electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/
OFICINAS_SECTORIALES/SUB_PRTR/prog_cheque-cacpacitacion-digital/
default.htm
Las entidades de formación que tengan acciones formativas inscritas en el
Registro de acciones formativas del Programa "Cheque Capacitación Digital en el
Transporte" deberán presentar la solicitud en nombre de las personas físicas que
quieran realizar alguna de las acciones formativas que tengan inscritas en el citado
Registro, pudiendo incluir en una misma solicitud todas aquellas personas físicas
para las cuales solicitan la ayuda. En caso de que una misma entidad de formación
incluya a varias personas físicas en una misma solicitud, deberá indicar el orden de
presentación de cada una de ellas de cara a la aplicación de lo establecido en el
artículo 24 de las bases reguladoras.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al
de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado y finalizará el 31 de octubre de 2025. Este plazo podrá finalizar antes si se
produjera el agotamiento de los fondos. Las solicitudes presentadas fuera del
plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
Décimo. Otros datos.
Solo se subvencionará a aquellas personas que completen la formación con
éxito. Se considerará que se ha "completado con éxito" una acción formativa
cuando exista un documento oficial que así lo demuestre, mediante un diploma o
título propio expedido por la entidad de formación donde se haya realizado la
acción formativa.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse
notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud.
Los interesados podrán remitir cualquier consulta o aclaración al buzón:
capacitaciondigital@senasa.es
Asimismo, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran

cve: BOE-B-2024-13989
Verificable en https://www.boe.es

El pago de las subvenciones se hará efectivo en un único pago a la entidad de
formación que haya impartido la formación finalizada con éxito por el beneficiario,
una vez que se considere justificada la misma por el órgano competente.