V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-13989)
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se convocan subvenciones en 2024 para la concesión de las ayudas del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 20640

Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad
Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha
23 de enero de 2024.
Quinto. Límite de las ayudas.
Las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán fijadas
en un importe máximo de 1.000 euros por beneficiario.
Sexto. Régimen de otorgamiento.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no
competitiva. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación
hasta el agotamiento de los fondos.
Séptimo. Características del Programa "Cheque Capacitación Digital en el
Transporte".
El Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte" está dirigido a
subvencionar a aquellas personas físicas que realicen acciones formativas
relacionadas con la capacitación digital en el ámbito del transporte y la movilidad.
Las acciones formativas cuyos alumnos podrán ser beneficiaros de la
subvención, deberán estar inscritas en un Registro de acciones formativas del
Programa. Solo podrán inscribirse acciones formativas impartidas por entidades de
formación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 de las bases
reguladoras. Asimismo, para su inscripción en dicho Registro, las acciones
formativas deberán tener las características enumeradas en el artículo 17 de las
bases reguladoras, con las siguientes concreciones en relación con los requisitos
establecidos en los puntos 1.a y 1.f del citado artículo 17:
Las acciones formativas contarán con la duración mínima de 150 horas.
Las acciones formativas deberán tener fecha de inicio posterior a la fecha de la
entrada de solicitud de inscripción en el registro de acciones formativas del
Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte" y deberán finalizar antes
del 31 de diciembre de 2025.
Octavo. Registro de acciones formativas e inscripción.
Todas las acciones formativas objeto de subvención deberán figurar en un
registro público de acciones formativas del Programa "Cheque Capacitación Digital
en el Transporte" conforme a lo establecido en el artículo 15 de las bases
reguladoras.
Podrán solicitar la inscripción de acciones formativas en el Registro aquellas
entidades de formación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16
de las bases reguladoras. Asimismo, solo podrán inscribirse aquellas acciones
formativas que reúnan las características recogidas en el artículo 17 de las bases
reguladoras.
Las entidades que deseen inscribir acciones formativas en el Registro de
acciones formativas del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte"
deberán presentar sus solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible:

cve: BOE-B-2024-13989
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 94