III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7542)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Energía, en materia de cesión de información de carácter tributario para la tramitación del bono social.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 42619

Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como la SEE podrán solicitar recíprocamente
especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de
suministro.
Cesión de información con carácter periódico.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se
establecen los suministros de información que se recogen en el anexo al presente
convenio, que deberán realizarse en los términos que se detallan en el mismo.
2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir
la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes
efectuadas por la SEE. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que
permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las
peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, la SEE comunicará a la
Agencia Tributaria el órgano competente para el envío de las solicitudes de forma
centralizada.
De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, los
diferentes tipos de información a remitir se comprenden en el anexo que se adjunta al
presente convenio, habiendo sido definidos teniendo en cuenta la normativa aplicable a
los distintos procedimientos, así como que el suministro se refiere a un elevado número
de interesados o afectados.
Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar
claramente el procedimiento y finalidad al que se destina la información, así como a los
interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá
ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene
atribuidas el ente solicitante de la información.
Puesto que la cesión de información se realiza en el marco normativo del
artículo 95.1.k) LGT, estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han
autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su
revocación, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el
artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
3. Tanto en la Agencia Tributaria como en representación de la SEE existirá un
órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o
incidencias que surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante de dicho
órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a
que se refiere la cláusula duodécima.
En concreto, en la Agencia Tributaria dicho órgano será la Subdirección General de
Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria, mientras que en relación con la
SEE dichas funciones serán ejercidas por la División de Sistemas y Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
4. Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá
concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de
información establecido por este convenio que precise de desarrollo.
5. La Comisión Mixta analizará las cuestiones de índole técnica que se deriven del
suministro telemático de la información.

cve: BOE-A-2024-7542
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.