III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7542)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Energía, en materia de cesión de información de carácter tributario para la tramitación del bono social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42618

consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica, la empresa comercializadora de
referencia exclusivamente visualizará el resultado de las comprobaciones realizadas
para la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo con un campo que
indique «cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable/vulnerable
severo» o bien «no cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable/
vulnerable severo».
No obstante, tal y como establece el precepto anteriormente citado, en caso de que
se dé la imposibilidad de realizar dicha comprobación, la comercializadora de referencia
rechazará la solicitud, indicando expresamente en su comunicación al interesado el
motivo de dicho rechazo.
Tercera.

Amparo normativo y autorización de los interesados.

La Agencia Tributaria podrá suministrar a la SEE la información necesaria para el
cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la LGT.
Con carácter general, el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece
la no obligatoriedad de aportar documentación elaborada por las Administraciones.
El artículo 95 LGT establece el carácter reservado de los datos con trascendencia
tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones,
pudiendo, en virtud de lo dispuesto en su número 1, letra k), previa autorización de los
obligados tributarios, interesados y del resto de los miembros de su unidad de
convivencia a que se refieran los datos, suministrar los mismos para la colaboración con
las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones.
Tal requisito será obtenido, a través del modelo de solicitud del bono social, por los
comercializadores de referencia de energía eléctrica que accedan a la herramienta
referida en la cláusula segunda del presente convenio, y se corresponde con los
términos y las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden de 28 de
noviembre de 1999.
Cuarta.

Destinatarios de la información suministrada.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la Orden de 18 de noviembre de 1999.

cve: BOE-A-2024-7542
Verificable en https://www.boe.es

La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener por destinatarios a
los órganos de la SEE que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En
ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen
funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida
por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En
cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la
Agencia Tributaria, siendo la única finalidad de dicha información permitir a los
comercializadores de referencia la comprobación de los requisitos para la aplicación del
bono social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y
otras medidas de protección para los consumidores de energía eléctrica, y,
eventualmente, la remisión a los solicitantes del bono social de la información utilizada
para la comprobación de los requisitos por los comercializadores de referencia.