III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-7561)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de las jornadas relacionadas con el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo PROA+.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar
del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las
actividades desarrolladas en el marco del convenio. En ambos casos, la parte que desee
efectuar la publicación informará previamente y por escrito a la otra parte. A tal fin, la
parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no
denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras
tres días hábiles sin respuesta.
Séptima.

Vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público estatal. Asimismo, el convenio será publicado, en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio habrá de publicarse igualmente en el «Boletín Oficial de Canarias»
(BOC) dentro de los veinte días siguientes a su firma. Cumplido este trámite, y en plazo
de quince días hábiles a contar desde la publicación en el BOC, se realizará la
inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Octava.

Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:

Décima.

Independencia.

Las partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas
independientes. Ni el presente convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él
podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral,
asociación, joint venture, franquicia o agencia.
Ninguna parte podrá vincular a otra parte en contratos con terceros, o formular
promesas o declaraciones en nombre de la otra parte sin su consentimiento firmado y
por escrito.

cve: BOE-A-2024-7561
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.