III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-7561)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de las jornadas relacionadas con el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo PROA+.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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3. Organización del programa de actividades.
4. Asumir la organización y desarrollo en streaming de las actividades que se
desarrollen en la sala plenaria de las jornadas.
5. Asumir el coste de los y las ponentes del programa de actividades.
6. Difundir y promocionar la participación en las II Jornadas PROA+ 2024.
7. Publicitar las Jornadas dentro del marco MRR, y difundir los objetivos de las
mismas.
8. Establecer los criterios y procesos de selección de los centros educativos de la
Comunidad Autónoma a los que se les ofrecerá el Proyecto.
9. La edición y difusión de las Actas de las II Jornadas PROA+ que se celebrarán
en Las Palmas de Gran Canaria.
Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente convenio, y de cuantas
actuaciones se deriven de él, se establece una Comisión integrada por dos
representantes nombrados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y dos por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física
y Deportes.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo
caso, la composición paritaria de ambas partes.
Son funciones de la Comisión:
– La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
– El dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
– El informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del
convenio.
– La propuesta razonada de modificación del convenio.
Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias
que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la Comisión podrá reunirse
cuantas veces considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes. Las
reuniones podrán celebrarse bien de forma presencial, bien a distancia, siempre que se
asegure en este último supuesto, la identidad de sus miembros.
La asistencia a estas sesiones, por parte de las personas designadas como vocales
en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del
desempeño de su trabajo, y no conllevarán el cobro de indemnizaciones establecidas en
el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.
Tratamiento de datos.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del presente convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(BOE de 6 de diciembre).
Sexta. Publicidad.
Las partes podrán dar publicidad al convenio y al desarrollo de las actuaciones,
pudiendo realizar esta publicidad en el marco de la difusión de sus proyectos en materia
educativa, mencionando siempre la financiación de la otra parte. Las partes podrán
informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del

cve: BOE-A-2024-7561
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.