III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-7575)
Resolución de 9 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42869

CLÁUSULAS
Primera. Modificación.
La cláusula cuarta del convenio queda denominada y redactada de la siguiente
forma:
«Cuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que
están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro
educativo Universidad de Granada, de conformidad con lo previsto en el
apartado 4.b) de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real
Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones.»
Segunda.

Prórroga.

A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por
un período de cuatro años adicionales a la vigencia del mismo.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas
entre las partes se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del
convenio.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, siempre que se produzca antes de la extinción
del convenio. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el boletín oficial de
la comunidad autónoma.
Quinta.

Subsistencia del resto del convenio.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de
modificación y prórroga en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha
de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por
la Universidad de Granada, el Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y
Emprendimiento, Esteban Romero Frías.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-7575
Verificable en https://www.boe.es

Se mantiene plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del
convenio en lo no estipulado en esta adenda.