III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-7575)
Resolución de 9 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42868

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las
facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que
representan:
EXPONEN
Primero.
Que el Imserso y la Universidad de Granada, firmaron con fecha 28 de noviembre
de 2020, el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), a
través del Centro Social de Mayores con Unidad de Estancias Diurnas de la Dirección
Territorial en Ceuta, y la Universidad de Granada, para la realización de prácticas
académicas externas curriculares.
Este convenio fue publicado en el BOE el día 3 de febrero de 2021.
Segundo.
Que la cláusula cuarta del citado convenio entre el Imserso y la Universidad de
Granada, denominada «Financiación» trata, entre otras cosas, de la Seguridad Social de
las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y
académicas.
Que el Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional
señala: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».
Que la cláusula decimoquinta del convenio dispone que la modificación del mismo
requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma
tramitación que para su suscripción.

Que las partes contemplaron, en su cláusula duodécima, la posibilidad de prorrogar
su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el
convenio de conformidad con las siguientes,

cve: BOE-A-2024-7575
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.