III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7564)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Hedreira, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Pontevedra y Ourense".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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superficie de cubierta vegetal afectada de 1,42 ha. La cubierta vegetal se almacenará en
montículos o cordones junto a la zona de obras, que no sobrepasarán la altura de 2 m y
será empleada durante el proceso de restauración ambiental.
No se aportan datos sobre el consumo previsto de agua corriente y sanitaria en la
fase de obra, funcionamiento y desmantelamiento, especificando en el pliego de
condiciones del anteproyecto que será gestionado por la empresa contratista de la obra.
6.

Afección al patrimonio cultural.

Según el estudio arqueológico realizado por el promotor la ejecución del proyecto
producirá un impacto severo sobre los siguientes yacimientos arqueológicos catalogados,
Mámoa da Moradiña (GA36025021), Mámoa dos Curros 1 (GA36025002), Mámoa dos
Curros 3 (GA36025022), Mámoa dos Curros 4 (GA32004020), Mámoa dos Curros 5
(GA32004021), Túmulo 1 de Marco da Corcheta/Mámoa de Chau da Veiga 1 (GA32004016),
Túmulo 2 de Marco da Corcheta/Mámoa de Chau da Veiga 2 (GA32004017) y Túmulo de
Monte dos Liñares (GA32004018) y moderado en los yacimientos arqueológicos Petroglifo do
Campo da Mámoa (GA32011027), Túmulo de Campo de Amiudal, Burata de Arturo ou
Campo de Ramil (GA32004019) y Túmulo de Outeiros da Cabeza ou Campo da Mámoa
(GA36025004) y sobre el Camiño Vreeiro/Camiño dos Arrieiros y la Zona de Control
Específico Campo de Amiudal-Neveira.
En relación a elementos etnológicos, destacan a unos 300 m al oeste de la poligonal,
estructuras singulares, como chozos de pastores, tales como el Chozo de Laxabranca, el
Chozo del Río de la Costa. Al sureste los chozos, sesteiro y cortellos de Mangueiro.
En el estudio arqueológico y en el EsIA se prescriben unas medidas protectoras y
correctoras para evitar las afecciones a los elementos del patrimonio cultural.
Incidencia socio-económica sobre el territorio.

El Parque Eólico Hedreira se sitúa a unos 10 km al este del núcleo de A Lama, a
unos 6 km al oeste de Beariz y a unos 9 km al noroeste de Avión. La poligonal del
parque eólico se extiende sobre los concellos de A Lama (Pontevedra) y Beariz y Avión,
ambos en la provincia de Ourense. Son núcleos de población con un número de
habitantes en el rango entre los 978 y 2.500, muy inferior a la media gallega, en el que el
principal sector económico es el de los servicios.
En el entorno en el que se desarrolla el proyecto hay áreas dedicadas a la
producción ganadera y agrícola de tipo extensivo, rodeadas de zonas de matorral,
repoblaciones forestales y alguna turbera, con la presencia de pequeños núcleos de
población y lugares habitados.
Los aerogeneradores en las posiciones 1, 2, 3, 4 y 5 se ubican fuera de las parcelas
delimitadas en el Plan Sectorial Eólico de Galicia. 1.ª Modificación. La modificación de
dicho Plan, aprobado según Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 5 de
diciembre de 2002, posibilita la desafectación de áreas por optimización del recurso
eólico, según el procedimiento previsto en el Decreto 80/2000. En este caso concreto,
los citados aerogeneradores se situarían en la franja paralela a la poligonal de
delimitación de 500 m.
El estudio acústico realizado ha modelizado la acción sonora provocada por los
elementos del proyecto. Dado que el entorno de desarrollo del mismo no se encuentra
zonificado acústicamente y considerando su uso actual, el promotor lo ha calificado
como tipo de área acústica, «a. Sectores del territorio con predominio de uso
residencial», atendiendo a lo establecido en el anexo III del Real Decreto 1367/2007, en
el que se especifica un índice de ruido noche Ln para dicho tipo de 50 dB. Según el
modelo acústico realizado, sólo los núcleos urbanos de Raíces, Borralleiro, Eidotendeira,
Eido Macho, Taboazas y parte de Acevedo y de Carballeira estarían sometidos a unos
niveles en la banda sonora de 30 a 40 dB, por lo que no se prevé afección acústica que
supere los umbrales legales a ninguno de los núcleos de población ni edificaciones
residenciales aisladas existentes.

cve: BOE-A-2024-7564
Verificable en https://www.boe.es

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