III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7564)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Hedreira, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Pontevedra y Ourense".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024
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Afección por generación de residuos.

Dadas las características del proyecto, la mayor parte de los residuos son de
construcción y demolición (RCD) referidos en el capítulo 17 de la Lista Europea de
Residuos (Orden MAMA/304/2002, de 8 de febrero). La mayoría de estos residuos se
producen en la fase de la construcción del parque eólico. El promotor estima una
producción total de RCD de 576 m3, de los que el 99,5 % corresponde a RCD no
peligrosos (madera, metales y sus aleaciones, papel y cartón, plástico y vidrio, hormigón
y tierras) y el 0,5 % restante a RCD peligrosos.
Entre los RCD generados, sólo los residuos de ladrillos, tejas y materiales cerámicos,
no superan las cantidades establecidas en el artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008,
para proceder a su separación en fracciones y posterior valoración.
Si durante la fase de movimiento de tierras en la fase de construcción hubiese
excedente de tierra vegetal debe emplearse en las labores de restauración ambiental y
las que no puedan ser reutilizadas se trasladarán a vertedero autorizado.
Otro tipo de residuos que se generarán y que ha considerado el promotor, sin
proporcionar una cifra estimada del volumen producido, se engloban en los capítulos «13
Residuos de aceites y de combustibles líquidos», «15 Residuos de envases;
absorbentes, etc.» y «20 Residuos municipales incluidas las fracciones recogidas
selectivamente».
No se prevén afecciones en el medio ya que el promotor indica una serie de medidas
para la gestión de residuos en obra, ya sean en el mismo emplazamiento o por el
traslado al gestor autorizado. En caso de producirse algún accidente de tipo vertido de
combustibles, lubricantes o agentes similares seria de tipo accidental con posibilidad de
restauración inmediata.
Afección por utilización de recursos naturales.

Los principales recursos naturales afectados son el suelo y el agua; el suelo por la
ocupación de terreno por parte de las instalaciones proyectadas y otros efectos que puedan
derivarse de ello, y el agua, por el consumo que de la misma se realizará en las diferentes
fases de obra y en el abastecimiento de agua potable, servicios higiénicos y limpieza.
La poligonal del parque eólico se ubica sobre suelos actualmente destinados a fines
forestales y ganaderos, siendo las zonas repobladas con pinos las más abundantes en el
ámbito de estudio. Por la naturaleza del proyecto, las instalaciones del mismo llevarán
consigo un cambio en los usos del suelo en las localizaciones de los aerogeneradores e
infraestructuras asociadas.
Uno de los efectos significativos al cambio del uso del suelo es el referente a los
fenómenos de erosión. Según el Inventario Nacional de Erosión de Suelos (INES) en la
provincia de Pontevedra, todos los aerogeneradores se localizan en suelos con valores
de erosión laminar ligera (inferiores a 5 t/ha/año) pero muy próximos a áreas con valores
de erosión laminar entre moderada (5 a 20 t/ha/año) y severa (20 a 60 t/ha/año), que es
la tendencia del territorio situado el este de la poligonal.
El promotor ha calculado en la construcción de viales, plataformas y torres,
volteaderos y otras actuaciones, un volumen de desmonte de tierras próximo a
los 77.000 m3 y un volumen similar en el terraplenado, por tanto, el excedente de tierras
seria mínimo o nulo. Los movimientos de tierra en la fase de obra, podrían dañar la
estructura del suelo y la cobertura vegetal, daños que pueden reducirse al mínimo si se
revegetan las zonas que han quedado desnudas y se diseña y dispone de una red
efectiva de drenaje que evite que las posibles aguas superficiales adquieran mayor
potencial erosivo.
Para evitar las afecciones sobre la cubierta vegetal, previo a la realización de obras,
tales como construcción de plataformas, viales, ensanches de caminos, apertura de
zanjas para el soterramiento de la línea eléctrica u otras actuaciones, se procederá a
retirar y conservar la capa de tierra vegetal superficial existente, manteniéndola separada
de otros materiales inertes para evitar su contaminación. El promotor ha estimado una

cve: BOE-A-2024-7564
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