III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-7562)
Resolución de 8 de abril de 2024, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Anónima Pública SPET, Turismo de Tenerife, SA, para el desarrollo de la IV Convención Turespaña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42801

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, podrá ser causa de resolución del presente convenio la concurrencia de
una causa de fuerza mayor, entendiéndose como tal cualquier circunstancia producida
después de la celebración de este convenio que provoque eventos imposibles de
prevenir y evitar por cualquiera de las partes, como catástrofes naturales, estados de
excepción, pandemias sanitarias, actos de guerra o terrorismo, serios disturbios del
orden público, incendios, huelgas o similar. En este supuesto, las partes estarán
facultadas para resolver el presente convenio sin que se puedan reclamar
recíprocamente ninguna cantidad en concepto de indemnización si ambas partes han
efectuado aportaciones pactadas de acuerdo con lo determinado en la cláusula tercera y
el anexo I del presente documento.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a liquidación del mismo con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los
términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de dos meses
con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento
será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Adicionalmente, de entenderse que ha podido mediar dolo o culpa en el
incumplimiento, se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada para
la indemnización de los daños y perjuicios causados.
La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta, determinando si ha
lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de
tener en cuenta las circunstancias concurrentes.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada
parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.
Y para que conste a los efectos oportunos, se suscribe el presente documento
electrónicamente, a un único efecto, en Santa Cruz de Tenerife, desplegando sus efectos
a partir de la fecha de su firma. Por el Instituto de Turismo de España, el Director
General del Instituto de Turismo de España, Miguel Sanz Castedo, que actúa por
delegación de competencias efectuado mediante Resolución de 26 de agosto de 2020,
de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, O.A.; y por la sociedad mercantil
anónima pública SPET, Turismo de Tenerife, SA, en calidad de Presidente del Consejo
de Administración, Lope Domingo Afonso Hernández.
ANEXO

Coste máximo de la
actividad

Coste máximo imputable a Turismo
de Tenerife

34.500,00

34.500,00

0,00

2. Programa social.

200.000,00

200.000,00

0,00

3. Diseño, organización, gestión y producción de
la Convención.

560.175,00

0,00

560.175,00

Actividad

1. Auditorios, salas y espacios.

Coste máximo imputable a
Turespaña

cve: BOE-A-2024-7562
Verificable en https://www.boe.es

Desglose general del gasto de la IV Convención Turespaña