III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-7562)
Resolución de 8 de abril de 2024, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Anónima Pública SPET, Turismo de Tenerife, SA, para el desarrollo de la IV Convención Turespaña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42800

La Comisión de Seguimiento estará encargada del análisis y seguimiento de las
actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver
las discrepancias que pudieran presentarse en su interpretación y ejecución.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será conjunta, con un representante
de Turespaña y otro por parte de Turismo de Tenerife.
La Comisión de Seguimiento contará con su correspondiente Secretaría. En la
primera reunión de la Comisión de Seguimiento, la Secretaría será asumida por uno de
los miembros nombrados a instancia de Turespaña; en las sucesivas reuniones de la
Comisión, dicha función será asumida, con carácter rotatorio, por uno de los
representantes de cada una de las partes firmantes del convenio.
Octava. Naturaleza, interpretación y orden jurisdiccional.
El presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en relación con lo
estipulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo
y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente convenio, y no pudieren ser resueltas en el seno de la
Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula séptima del presente convenio,
quedarán sometidas a la decisión de órgano jurisdiccional contencioso-administrativo
que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.

Vigencia, entrada en vigor, duración y modificación.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de vigencia del presente convenio finalizará el 31 de diciembre de 2024,
englobando así un plazo superior a los dos meses posterior a la celebración de la
Convención, en el cual deberán quedar finalizadas todas las aportaciones de las partes,
recogidas en la Cláusula tercera de este documento.
Debido al carácter singular que motiva la realización el presente convenio, que es la
celebración de la IV Convención Turespaña, no procederá la prórroga del mismo, más
allá del plazo de vigencia indicado en el párrafo anterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
presente convenio, requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Extinción y causas de resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo recogido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a)
b)

El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2024-7562
Verificable en https://www.boe.es

Décima.