III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2024-7589)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina el precio transitorio del alquiler de contadores inteligentes de gas natural de caudal inferior o igual a 6 m³/h para clientes conectados a redes de menos de 4 bar y consumo igual o inferior a 50.000 kWh/año.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
7589

Resolución de 4 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se determina el precio transitorio del alquiler de
contadores inteligentes de gas natural de caudal inferior o igual a 6 m³/h para
clientes conectados a redes de menos de 4 bar y consumo igual o inferior a
50.000 kWh/año.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por
el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de
energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del
«Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones
del personal de servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras
agrarias eventuales afectadas por la sequía, y de conformidad con el artículo 7.1 bis de
la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:
Antecedentes
Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, establece en su
artículo 7.1.bis que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobar, mediante resolución, los peajes de acceso a las redes de
electricidad y gas, así como las cuantías de la retribución de las actividades de
transporte y distribución de electricidad, y de transporte y distribución de gas natural y de
las plantas de gas natural licuado, para lo que habrá de atenerse a las respectivas
metodologías aprobadas al respecto.

El Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 1085/2015, dispone en
su artículo 49.2 que los equipos de medida podrán ser propiedad del consumidor o
podrán ser alquilados. En el caso de los consumidores acogidos a tarifas o peajes del
grupo 3, las empresas distribuidoras están obligadas a poner a su disposición equipos de
medida para su alquiler y, tanto si son propiedad del consumidor como sin son de
alquiler, procederán a su instalación sin que puedan exigir cantidad alguna por ello.
Además, el artículo 49.3 de este Real Decreto señala que podrá establecerse la
obligatoriedad del uso de los contadores inteligentes y de planes de desarrollo para su
implantación, en función de los resultados de la evaluación económica de los costes y
beneficios para su implantación. A estos efectos, indica también que cuando la evolución
tecnológica de los contadores o del mercado lo aconsejen, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia debe realizar un estudio de análisis coste-beneficio que
refleje el balance de costes y beneficios de todos los agentes implicados en la cadena
del gas para calcular si su implementación es beneficiosa para toda la sociedad.
También señala que los distribuidores de gas podrán establecer planes de desarrollo e

cve: BOE-A-2024-7589
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.