III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7557)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Paterna n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un acta de final de obra nueva declarada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

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4. En el presente caso, la registradora manifiesta sus dudas acerca de que
mediante la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa
aportada se pueda producir la invasión de fincas colindantes inmatriculadas.
Funda estas dudas en la documentación judicial aportada y que ha tenido a la vista
para su calificación, relativa a los autos de juicio verbal seguidos con el
número 780/2023 en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia. Del escrito
de la demanda interpuesta en dicho procedimiento por don B. G. B. y doña A. F. M.
resulta con claridad que los demandantes consideran que existe una invasión de parte
de su finca por el muro del edificio construido por la demandada, apoyando esta
afirmación en un informe pericial.
Ello determina un indicio de posible existencia de una controversia latente respecto
de la fracción de terreno entre dos colindantes registrales, que por pequeña que sea,
provoca la oposición del colindante, sin que puede calificarse de temeraria la calificación
registral negativa que se apoya en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria: notificación a
colindantes y valoración de la oposición planteada por uno de estos, como declaró la
Resolución de 3 de julio de 2023.
Siendo además, quien formula alegaciones, titular registral de una finca colindante,
su oposición resulta mucho más cualificada y merecedora de mayor consideración,
aunque no tenga su propia georreferenciación inscrita, como ha declarado la Resolución
de 1 de junio de 2023.
Y ello porque en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria no existe trámite
de prueba, dada su sencillez procedimental del expediente, pues su finalidad no es
resolver una controversia. La documentación aportada por quien se opone a la
inscripción solo tiene por objeto justificar su alegación para que el registrador califique si,
a su juicio, hay o no controversia; la cual, caso de haberla, solo puede resolverse
judicialmente, practicándose, entonces sí, las pruebas que el juez estime convenientes,
como declaró la Resolución de este centro directivo de 12 de julio de 2023, sin que el
registrador en el ejercicio de su calificación registral o esta Dirección General en sede de
recurso pueda resolver el conflicto entre titulares registrales colindantes. Dicha cuestión
compete a los tribunales de Justicia, como ha declarado la Resolución de esta Dirección
General de 24 de mayo de 2023.
Es necesario añadir en este punto una consideración relativa a la objeción planteada
por el recurrente referente a que el procedimiento judicial nada tiene que ver con la
interesada recurrente, pues dicho procedimiento se dirige contra una mercantil –«Benisur
Habitat, SL»– diferente de la sociedad mercantil propietaria de la finca sobre la que
existe la obra nueva declarada cuya finalización ahora se pretende hacer constar –
«Mabani Real Estate, SL»–.
En realidad, la entidad «Benisur Habitat, SL» es la causante de la adquisición de la
finca por parte de «Mabani Real Estate, SL», pues aquélla se la transmitió a esta en
virtud de dación en pago de deuda, según resulta del historial registral de la finca. En
cualquier caso, lo que tiene trascendencia a efectos de la resolución de este expediente
es que el titular registral de la finca colindante –don B. G. B. y su esposa doña A. F. M.–
considera que la representación gráfica georreferenciada cuya inscripción se pretende
invade su finca, por lo que es indiferente que sea una u otra mercantil quien pretenda la
inscripción de la base gráfica y sin que en ningún caso ello suponga una vulneración del
principio de tracto sucesivo.
Del mismo modo, puede que el recurrente tenga razón al defender que el objeto del
procedimiento judicial reiterado en ningún caso puede ser resolver la controversia acerca
del lindero entre las fincas colindante –algo que por otra parte tampoco corresponde
decidir a esta Dirección General– pero de nuevo, ello carece de trascendencia a efectos
de lo que aquí se ha de resolver: con independencia de que el proceso judicial sea o no
el adecuado, este pone de manifiesto la existencia de una controversia, de un conflicto
entre titulares colindantes, o cuando menos una oposición del titular registral colindante a
la representación gráfica de su finca que quiere inscribir su vecino, que impide la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada pretendida.

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Núm. 93