III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7554)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Órgiva-Ugíjar, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de varios titulares de fincas registrales, suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor.
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Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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en vía de recurso, –como ya se dijo en la Resolución de 21 de septiembre de 2020–
“decidir cuál deba ser la georreferenciación correcta de cada finca, o sugerir una
diferente a la aportada o soluciones transaccionales entre colindantes”».
3. Finalmente, queda por analizar la alegación esencial del recurrente, que se
centra en que «nos encontramos ante un caso de inconsistencia de las representaciones
catastrales debidas a los desplazamientos y giros que se observan», que tales
inconsistencias «son evidentes también con las herramientas del Geoportal de
Registradores» y que «la inconsistencia de las representaciones nos crea indefensión».
En el geoportal registral, si se contrasta la georreferenciación alternativa pretendida
(en trama de líneas rojas paralelas), con la catastral en la misma ubicación (en contorno
azul), se aprecia lo siguiente: (…)
Pero el supuesto desplazamiento de la cartografía catastral no crea indefensión
alguna al promotor y ahora recurrente, pues nadie le ha puesto obstáculo a que pueda
utilizar, como así ha hecho, una representación gráfica alternativa. Por tanto, este
concreto motivo de su recurso también ha de ser desestimado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-7554
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X