III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7555)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación catastral y aumento de superficie de una finca, por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

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público de la zona». Y que no cabe «aceptar que se designe como camino público un
camino particular de distribución y majeo interior de la finca».
2. Como señala el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, «el Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será
comunicada a la Administración titular del inmueble afectado».
Análogamente, para el procedimiento de inmatriculación regulado en el artículo 205
de la misma ley, se dispone que «si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la
coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras
de dominio público que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la
información territorial asociada facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal
circunstancia a la entidad u órgano competente, acompañando la certificación catastral
descriptiva y gráfica de la finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha
entidad, se remita el informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la recepción de la notificación. Si la Administración manifestase su
oposición a la inmatriculación o, no remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador
conservase dudas sobre la existencia de una posible invasión del dominio público,
denegará la inmatriculación pretendida».

cve: BOE-A-2024-7555
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Núm. 93