III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7556)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles III de Palma de Mallorca, por la que deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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liquidación de la sociedad y que así debe interpretarse la referencia a la apertura de la
fase de liquidación; pero lo que resulta es exactamente lo contrario pues ni resulta que la
junta general sea convocada para tratar de la extinción de la sociedad ni que sea
llamada para pronunciarse en los términos del artículo 390.1 de la Ley de Sociedades de
Capital. Resulta claramente que la afección a los intereses de los socios que derivan de
las cuestiones a dilucidar (aprobación del balance final, del informe sobre las
operaciones de liquidación y proyecto de división del activo resultante), exige que no
quede resquicio de duda sobre el hecho de que son llamados a pronunciarse al respecto.
Basta con tener en cuenta que la conversión de la cuota de capital en cuota de
liquidación en función de lo aprobado en la junta general supone una modificación
drástica de la posición del socio en la sociedad que se extingue (artículos 392. 1, 393
y 394 de la Ley de Sociedades de Capital). Procede, en suma, la confirmación de la nota
de la registradora en este punto.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar parcialmente el
recurso y confirmar parcialmente la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-7556
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X