III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7556)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles III de Palma de Mallorca, por la que deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42752

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7556

Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles III de Palma de
Mallorca, por la que deniega la inscripción de una escritura de elevación a
público de acuerdos sociales.

En el recurso interpuesto por don J. M. J. M., liquidador de la sociedad «Baujau
Investment, SL», contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil y
de Bienes Muebles III de Palma de Mallorca, doña Ana María del Valle Hernández, por la
que deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
Hechos

Por la notaria de Palma de Mallorca, doña María Gloria Rosillo Gutiérrez, se autorizó
el día 26 de octubre de 2023 escritura por la que se elevaban a público los acuerdos
adoptados por la junta general de la sociedad «Baujau Investment, SL» el día 16 de
agosto de 2023.
Del expositivo de la escritura resultaba que la junta fue convocada por medio de
escrito individual de convocatoria remitido al socio don J. M. B. P., resultando el otro
socio don J. M. J. M. (que actuaba como liquidador de la sociedad al efecto de elevar a
público).
También resultaba de la escritura que en la convocatoria se habían hecho constar los
extremos objeto del acuerdo adoptado y, como consecuencia: disolución de la entidad al
concurrir la causa prevista en el artículo 363.1.d) del Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, se cesaba al administrador y se nombraba liquidador a quien venía actuando
como administrador. Constaba, a continuación, que se hacía constar la liquidación y
extinción de la sociedad; que el balance final de liquidación, el informe completo y el
proyecto de división fue aprobado por la junta general y que, habiéndose adoptado el
acuerdo por unanimidad, no había tenido lugar el derecho de impugnación previsto
legalmente.
Del certificado que resultaba protocolizado y emitido por don J. M. J. M., actuando
como liquidador de la sociedad, resultaba: que la junta se reunió el día 16 de agosto
de 2023 habiendo sido debidamente convocada por procedimiento de comunicación
individual y con la asistencia de un único socio, el liquidador, que ostentaba el 50 % del
capital social, adoptándose por unanimidad los siguientes acuerdos: disolución de la
sociedad al amparo del artículo 363.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital, cese del
administrador y designación de liquidador único y aprobación de los balances iniciales y
finales de la liquidación.
Constaba, a continuación, carta encabezada por don M. L. M., quien actuaba «como
letrado de D. J. M. J. M.», administrador de la sociedad, de la que resultaba que,
concurriendo causa legal de disolución, se le remitía convocatoria de junta general. A
continuación, resultaba copia de carta firmada por el administrador solidario, don J. M. J.
M., de convocatoria de junta general a celebrar el día 16 de agosto de 2023 con el
siguiente orden del día: «1.–Examen del estado de cuentas y aprobación de las mismas.

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